
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
Modelos normales de cuentas anuales
MEMORIA
Situación fiscal
12.1.
Impuestos sobre beneficios
Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los
ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con
este objeto, se incluirá la siguiente conciliación, teniendo en cuenta que
aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se identifican como
temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se calificarán
como diferencias permanentes.
CONCILIACIÓN DEL IMPORTE NETO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO
CON
|
Cuenta de pérdidas y
ganancias
|
Ingresos y gastos
directamente imputados al
patrimonio neto
|
||
Saldo de ingresos y gastos del ej.
|
.....................
|
......................
|
.....................
|
......................
|
|
Aumentos
|
Disminuciones
|
Aumentos
|
Disminuciones
|
Impuesto sobre Sociedades
|
.....................
|
......................
|
.....................
|
......................
|
Diferencias permanentes
|
.....................
|
......................
|
.....................
|
......................
|
Diferencias temporarias:
|
|
|
|
|
–
Con origen en el ejercicio
–
Con origen en ejercicios anteriores
|
.....................
.....................
|
......................
......................
|
.....................
.....................
|
......................
......................
|
Compensación bases imponibles negativas
de ejercicios anteriores
|
|
(.................... )
|
|
|
Base imponible (resultado fiscal)
|
|
........................
|
|
|
Explicación y conciliación numérica entre el gasto/ ingreso por
impuestos sobre beneficios y el resultado de multiplicar los tipos de gravamen
aplicables al total de ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de
la cuenta de pérdidas y ganancias.
Además, deberá indicarse la siguiente información:
1.
Desglose
del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto
corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de
la cuenta de pérdidas y ganancias -distinguiendo el correspondiente a las
operaciones continuadas y a operaciones interrumpidas si las hubiera y siempre
que la empresa deba informar separadamente de los resultados procedentes de
operaciones interrumpidas-, así como el directamente imputado al patrimonio
neto, diferenciando el que afecte a cada epígrafe del estado de ingresos y
gastos reconocidos.
2.
En
relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia,
distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases
imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).
3.
El
importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases
imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en
el balance el correspondiente activo por impuesto diferido.
4.
El
importe de las diferencias temporarias imponibles por inversiones en
dependientes, asociadas y negocios conjuntos cuando no se haya registrado en
balance el correspondiente pasivo por impuesto diferido, en los términos
señalados en la norma de registro y valoración.
5.
El
importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la
evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la
planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias
futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias
temporarias imponibles, o cuando la empresa haya experimentado una pérdida, ya
sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se
relaciona el activo por impuesto diferido.
6.
Naturaleza,
importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales
aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y
determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En
particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación,
señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.
7.
Se
informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones
fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.
8.
Se
identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.
9.
Cambios
en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará
el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.
10.
Información
relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como
sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores
al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los
activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se informará de los
ejercicios pendientes de comprobación.
11.
Cualquier
otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
12.2.
Otros tributos
Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo
en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de
carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.