
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
Modelos normales de cuentas anuales
MEMORIA
Operaciones con partes vinculadas
1.
La información sobre operaciones con partes vinculadas se
suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
a)
Entidad
dominante.
b)
Otras
empresas del grupo.
c)
Negocios
conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes.
d)
Empresas
asociadas.
e)
Empresas
con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.
f)
Personal
clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante.
g)
Otras
partes vinculadas.
2.
La empresa facilitará información suficiente para comprender las
operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las
mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes
aspectos:
a)
Identificación de las personas o empresas con las que se han
realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación
con cada parte implicada.
b)
Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la
política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la empresa
utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la
consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas
con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o
métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.
c)
Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la
empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte
vinculada respecto de la operación.
d)
Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos,
sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su
liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero
(con la estructura que aparece en el balance de la empresa) y garantías
otorgadas o recibidas.
e)
Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas
con los saldos pendientes anteriores.
f)
Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas
incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.
3.
En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de
operaciones con partes vinculadas:
a)
Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.
b)
Prestación y recepción de servicios.
c)
Contratos de arrendamiento financiero.
d)
Transferencias de investigación y desarrollo.
e)
Acuerdos sobre licencias.
f)
Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de
capital, ya sean en efectivo o en especie. En las operaciones de adquisición y
enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor
nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el destino final
previsto en el caso de adquisición.
g)
Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero
no pagados o cobrados.
h)
Dividendos y otros beneficios distribuidos.
i)
Garantías y avales.
j)
Remuneraciones e indemnizaciones.
k)
Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.
l)
Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.
m)
Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros
instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones
entre la empresa y la parte vinculada.
n)
Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de
bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.
o)
Acuerdos de gestión de tesorería, y p) Acuerdos de condonación
de deudas y prescripción de las mismas.
4.
La información anterior podrá presentarse de forma agregada
cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará
información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que
fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión
de las cuentas anuales.
5.
No será necesario informar en el caso de operaciones que,
perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones
normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de
relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera
y de los resultados de la empresa.
6.
No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de
los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso
del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de
administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones
contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto
de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de
alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por
cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Cuando los miembros del
órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores
se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se
podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente
los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los
miembros del órgano de administración.
También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y
créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los
órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus
características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las
obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los
miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los
requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen.
Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría,
recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de
los relativos a los miembros del órgano de administración.
7.
Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad
anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el
capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de
actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las
funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o
ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que
constituya el objeto social de la empresa.
8.
En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, se describirá
la estructura financiera del grupo.