
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
Modelos normales de cuentas anuales
MEMORIA
Combinaciones de negocios
1.
La empresa adquirente indicará, para cada una de las
combinaciones de negocios que haya efectuado durante el ejercicio, la siguiente
información:
a)
Los nombres y descripciones de las empresas o negocios que se
combinen.
b)
La fecha de adquisición.
c)
La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.
d)
Los motivos por los que se realiza la operación, así como una
descripción de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de
comercio.
e)
El coste de la combinación y una descripción de los componente
del mismo, desagregando por categorías de elementos tales como:
–
Efectivo.
–
Otros activos materiales o intangibles, tales
como un negocio o empresa dependiente de la adquirente.
–
Pagos contingentes.
–
Instrumentos de deuda.
–
Participación en el patrimonio del adquirente,
incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el
método para estimar su valor razonable.
–
Las participaciones previas en el patrimonio de
la empresa adquirida que no hayan dado lugar al control de la misma, en las
combinaciones de negocio por etapas.
f)
Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada
clase de activos y pasivos de la empresa adquirida, indicando aquellos que de
acuerdo con la norma de registro y valoración no se recogen por su valor razonable.
g)
El importe máximo potencial de los pagos futuros que la
adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la
adquisición, o la circunstancia de que tal importe no existe, si así fuera.
h)
Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las
combinaciones de negocio, la empresa deberá suministrar la información
solicitada en el apartado 2 de la nota 7.
i)
En las combinaciones de negocios en las que el coste de la
combinación resulte inferior al valor de los activos identificables adquiridos
menos el de los pasivos asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier
exceso que se reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo
establecido en la norma de registro y valoración y la partida en la que figure.
Asimismo, en su caso, se describirán los activos intangibles que no hayan
podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a
un mercado activo.
j)
En las combinaciones de negocio en las cuales existiese una
relación previa entre adquirente y adquirido, en la fecha de adquisición, se
señalará la naturaleza de dicha relación y, en su caso, la valoración del
importe para liquidar dicha relación previa, el método utilizado para su
determinación y cualquier resultado reconocido como consecuencia de dicha
liquidación así como la partida en la que figure.
2.
La información requerida en el apartado anterior se revelará de
forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el
ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia relativa.
Adicionalmente, la empresa adquirente proporcionará la
información contenida en el apartado anterior para cada una de las
combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las
cuentas anuales y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En
este caso se señalarán las razones por las que esta información no puede ser
proporcionada.
3.
La empresa adquirente revelará, de forma separada para cada
combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para
las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte de los
ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la fecha de
adquisición. También indicará los ingresos y el resultado del ejercicio que
hubiera obtenido la empresa resultante de la combinación de negocios bajo el
supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en el ejercicio
se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.
En el caso de que esta información no pudiese ser suministrada,
se señalará este hecho y se motivará.
4.
Se indicará la siguiente información en relación con las
combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios
anteriores:
a)
Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado
provisionalmente, se señalarán los motivos por los que el reconocimiento
inicial no es completo, los activos adquiridos y compromisos asumidos para los
que el periodo de valoración está abierto y el importe y naturaleza de
cualquier ajuste en la valoración efectuado durante el ejercicio.
b)
Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la
adquisición que han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio de
impuestos diferidos adquiridos como parte de la combinación de negocios.
c)
El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida
reconocida en el ejercicio que esté relacionada con los activos adquiridos o
pasivos asumidos y sea de tal importe, naturaleza o incidencia que esta
información sea relevante para comprender las cuentas anuales de la empresa
resultante de la combinación de negocios.