
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
Modelos normales de cuentas anuales
MEMORIA
Bases de presentación de las cuentas anuales
1.
Imagen fiel:
a)
La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las
cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de la empresa, así como de la veracidad de los
flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.
b)
Razones excepcionales por las que, para mos trar la imagen fiel,
no se han aplicado dis posiciones legales en materia contable, con indicación
de la disposición legal no aplicada, e in fluencia cualitativa y cuantitativa
para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre
el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
c)
Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la
memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las
disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
2.
Principios contables no obligatorios aplicados.
3.
Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
a)
Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este
apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de
otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de
cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que
pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el
ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información
sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.
b)
Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en
una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual
o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea
impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará
este hecho.
c)
Cuando la dirección sea consciente de la existencia de
incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan
aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga
funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de
que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento,
tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas
sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la
empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.
4.
Comparación de la información.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a
los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se
incorporará la siguiente información:
a)
Razones excepcionales que justifican la modificación de la
estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de
cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo del ejercicio
anterior.
b)
Explicación de las causas que impiden la comparación de las
cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
c)
Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio
precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones
excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras
comparativas.
5.
Agrupación de partidas.
Se informará del desglose de las partidas que han sido objeto de
agrupación en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el estado de
cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo.
No será necesario presentar la información anterior si dicha
desagregación figura en otros apartados de la memoria.
6.
Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que
estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y
del importe incluido en cada una de ellas.
7.
Cambios en criterios contables.
Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios
contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse
información sobre:
a)
Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por
las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.
b)
Importe de la corrección para cada una de las partidas que
correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en
cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
c)
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará
sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha
aplicado el cambio en el criterio contable.
Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una
nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de
su efecto sobre ejercicios futuros.
No será necesario incluir información comparativa en este
apartado.
8.
Corrección de errores.
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores
realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información
sobre:
a)
Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se
produjo.
b)
Importe de la corrección para cada una de las partidas que
correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en
cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
c)
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará
sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha
corregido el error.
No será necesario incluir información comparativa en este
apartado.