
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
Modelos normales de cuentas anuales
MEMORIA
Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas
1.
Para cada actividad que deba ser clasificada como interrumpida,
deberá indicarse:
a)
Los ingresos, los gastos y el resultado antes de impuestos de
las actividades interrumpidas, reconocidos en la cuenta de pérdidas y
ganancias.
b)
El gasto por impuesto sobre beneficios relativo al anterior resultado.
c)
Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de
explotación, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas.
d)
Una descripción detallada de los elementos patrimoniales afectos
a la citada actividad, indicando su importe y las circunstancias que han motivado
dicha clasificación.
e)
Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los
importes presentados previamente que se refieran a las actividades
interrumpidas y que estén directamente relacionados con la enajenación o
disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior. O, en su caso,
los originados por no haberse producido dicha enajenación.
f)
Los resultados relativos a la actividad que se hayan presentado
previamente como actividades interrumpidas, y que sin embargo finalmente no
hayan sido enajenadas.
2.
Para cada activo no corriente o grupo enajenable de elementos que
deba calificarse como mantenido para la venta, incluyendo los de actividades
interrumpidas, deberá indicarse:
a)
Una descripción detallada de los elementos patrimoniales,
indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
b)
El resultado reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias o
en el estado de cambios en el patrimonio neto, para cada elemento
significativo.
c)
Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los
importes presentados previamente que se refieran a los activos no corrientes o
grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta y que estén
directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de los
mismos en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse
producido dicha enajenación.
3.
Cuando los requisitos para calificar un activo no corriente o un
grupo enajenable de elementos como mantenidos para la venta se cumplan después
de la fecha de cierre del ejercicio, pero antes de la formulación de las
cuentas anuales, la empresa no los calificará como mantenidos para la venta en
las cuentas anuales que formule. No obstante deberá suministrar en relación con
los mismos la información descrita en la letra a) del apartado anterior.