
SEGUNDA PARTE
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
9.ª Pasivos financieros
La presente norma resulta de aplicación a
los siguientes pasivos financieros:
─
Débitos por operaciones comerciales: proveedores y
acreedores varios; — Deudas con entidades de crédito;
─
Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales
como bonos y pagarés;
─
Derivados con valoración desfavorable para la empresa:
entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda
extranjera a plazo; — Deudas con características especiales, y
─
Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales
como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas que
no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos no
corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros
sobre participaciones.
Los instrumentos financieros emitidos,
incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad
o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica
supongan para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de
entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos
financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como
un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del
emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en
una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una
remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles. En
particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin
voto.
1.
Reconocimiento
La empresa reconocerá un pasivo financiero en su balance cuando
se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a
las disposiciones del mismo.
2.
Valoración
Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se
clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
1.
Pasivos financieros a coste amortizado.
2.
Pasivos financieros mantenidos para negociar.
2.1.
Pasivos financieros a coste amortizado
En esta categoría se clasificarán, salvo
que sea aplicable lo dispuesto en el apartado 2.2 siguiente, los:
a)
Débitos por operaciones comerciales (proveedores y acreedores
varios): son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de
bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y
b)
Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos
financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial.
2.1.1.
Valoración inicial
Los pasivos financieros incluidos en esta
categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable
de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les
sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las
comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas
con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el
momento de su reconocimiento inicial.
No obstante lo señalado en el párrafo
anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a
un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como las fianzas y
los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se
espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando
el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
2.1.2.
Valoración posterior
Los pasivos financieros incluidos en esta
categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se
contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del
tipo de interés efectivo.
Las aportaciones recibidas como
consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán
al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida,
respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores.
No obstante lo anterior, los débitos con
vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose
por dicho importe.
2.2.
Pasivos financieros mantenidos para negociar
Se considera que un pasivo financiero se
posee para negociar cuando sea un instrumento financiero derivado según se
define en la norma sobre activos financieros, siempre que no sea un contrato de
garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura, según
se definen en el apartado 2.2.b) de la norma relativa a activos financieros.
En ningún caso la empresa podrá
reclasificar un pasivo financiero incluido inicialmente en esta categoría a la
de pasivos financieros a coste amortizado, ni viceversa.
Valoración
inicial y posterior
En la valoración de los pasivos financieros
incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado
2.2 de la norma relativa a activos financieros.
3.
Baja de pasivos financieros
La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la
obligación se haya extinguido. También dará de baja los pasivos financieros
propios que adquiera, aunque sea con la intención de recolocarlos en el futuro.
Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un
prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones
sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero
original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma
forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de
un pasivo financiero.
La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o
de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada,
incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá
asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá
en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.
En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no
tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no
se dará de baja del balance. El coste amortizado del pasivo financiero se
determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el
valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los
flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
A estos efectos, las condiciones de los contratos se
considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de
efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas
o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de
los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados
ambos al tipo de interés efectivo de éste.