
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
Normas de elaboración de las cuentas anuales
13.ª Partes vinculadas
1.
Una
parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa
en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente
o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control
sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras
y de explotación de la otra.
2.
En
cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
a)
Las empresas que tengan la consideración de empresa del grupo,
asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma 11.ª de
elaboración de las cuentas anuales.
No obstante, una empresa estará exenta de incluir la información
recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes
vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa
por una Administración Pública estatal, autonómica o local y la otra empresa
también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración
Pública, siempre que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá
que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se
realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones
vengan impuestas por una regulación específica).
b)
Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna
participación en los derechos de voto de la empresa, o en la entidad dominante
de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia
significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas
personas físicas.
c)
El personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo
por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la
planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, ya sea
directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los
directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas
personas físicas.
d)
Las empresas sobre las que cualquiera de las personas
mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.
e)
Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la
empresa, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas
financiera y de explotación de ambas.
f)
Las personas que tengan la consideración de familiares próximos
del representante del administrador de la empresa, cuando el mismo sea persona
jurídica.
3.
A
los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que
podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus
decisiones relacionadas con la empresa. Entre ellos se incluirán:
a)
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
b)
Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos
cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
c)
Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona
con análoga relación de afectividad; y
d)
Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con
análoga relación de afectividad.