
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
Modelos de cuentas anuales
MEMORIA
Operaciones con partes vinculadas
1.
La
información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará
separadamente para cada una de las siguientes categorías:
a)
Entidad dominante.
b)
Otras empresas del grupo.
c)
Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los
partícipes.
d)
Empresas asociadas.
e)
Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre
la empresa.
f)
Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad
dominante.
g)
Otras partes vinculadas.
2.
La
empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con
partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus
estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
a)
Identificación de las personas o empresas con las que se han
realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación
con cada parte implicada
b)
Detalle de la operación y su cuantificación, informando de los
criterios o métodos seguidos para determinar su valor.
c)
Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la
empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte
vinculada respecto de la operación.
d)
Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos,
sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su
liquidación, agrupando los activos y pasivos en los epígrafes que aparecen en
el balance de la empresa y garantías otorgadas o recibidas.
e)
Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro o
incobrables relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
3.
La
información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a
partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de
carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran
significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las
cuentas anuales.
4.
No
será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico
ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean
de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de
la empresa.
5.
No
obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos,
dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio
por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración,
cualquiera que sea su causa, así como del pago de primas de seguros de vida
respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y
personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre
indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano de administración sean
personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas
físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global
por concepto retributivo recogiendo separadamente los correspondientes al
personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de
administración.
También deberá informarse sobre el importe de
los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros
de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus
características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las
obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los
miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los
requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen.
Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría,
recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de
los relativos a los miembros del órgano de administración.
6.
Las
empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán
especificar la participación de los administradores en el capital de otra
sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que
constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella
ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo
o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la
empresa.