
SEGUNDA PARTE
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material
En particular se aplicarán las normas que a
continuación se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:
a)
Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de adquisición
los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de
saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario
para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y
levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su
adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de
las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.
Normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto,
no se amortizan. No obstante, si en el valor inicial se incluyesen costes de
rehabilitación, porque se cumpliesen las condiciones establecidas en el
apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado material, esa porción del
terreno se amortizará a lo largo del período en que se obtengan los beneficios
o rendimientos económicos por haber incurrido en esos costes.
b)
Construcciones. Su precio de adquisición o coste de producción estará
formado, además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan
carácter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los
honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá valorarse por
separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.
c)
Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su valoración
comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción
hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
d)
Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos
se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos
elementos.
Con carácter general, los utensilios y herramientas que no
formen parte de una máquina, y cuyo periodo de utilización se estime inferior a
un año, deberán cargarse como gasto del ejercicio. Si el periodo de su
utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad
operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento
físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del in movilizado,
regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con
baja razonable por demérito.
Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente
en fabricaciones de serie deberán formar parte del inmovilizado material,
calculándose su depreciación según el periodo de vida útil que se estime.
Los moldes por encargo, utilizados para fabricaciones aisladas,
no deberán considerarse como inventariables, salvo que tengan valor neto
realizable.
e)
Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las
obras y trabajos que la empresa lleva a cabo para sí misma, se cargarán en las
cuentas de gastos que correspondan. Las cuentas de inmovilizaciones materiales
en curso, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a la partida
de ingresos que recoge los trabajos realizados por la empresa para sí misma.
f)
Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del
inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en
la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alarga
miento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los
elementos que se hayan sustituido.
g)
En la determinación del importe del inmovilizado material se
tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes
reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se
amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el período
que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados
en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, podrá
utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar.
Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en
el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se
cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja
cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor
contable del citado inmovilizado.
h)
En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a
arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse
como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario
que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán
como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La
amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que
será la duración del contrato de arrendamiento o cesión -incluido el periodo de
renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a
producir-, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.