
SEGUNDA PARTE
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
6.ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible
En particular se aplicarán las normas que
se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:
a)
Investigación y desarrollo. Los gastos de investigación
serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse
como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes
condiciones:
─
Estar específicamente individualizados por proyectos y su
coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
─
Tener motivos fundados del éxito técnico y de la
rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.
Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán
amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en
el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la
rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el
activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.
Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones
indicadas para la activación de los gastos de investigación, se reconocerán en
el activo y deberán amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se
presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años; en el caso
en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad
económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo deberán
imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.
b)
Propiedad industrial. Se contabilizarán en este
concepto, los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la corres
pon diente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de
la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes que también pudieran
contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos
correspondientes. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por
deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados
intangibles.
c)
Derechos de traspaso. Sólo podrán figurar en el
activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa,
debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según
lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
d)
Los programas de ordenador que cumplan los criterios de
reconocimiento del apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado intangible,
se incluirán en el activo, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados
por la propia empresa para sí misma, utilizando los medios propios de que
disponga, entendiéndose incluidos entre los anteriores los gastos de desarrollo
de las páginas web.
En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de
mantenimiento de la aplicación informática.
Se aplicarán los mismos criterios de registro y amortización que
los establecidos para los gastos de desarrollo, aplicándose respecto a la
corrección valorativa por deterioro los criterios especificados con carácter
general para los inmovilizados intangibles.
e)
Otros inmovilizados intangibles. Además de los elementos
intangibles anteriormente mencionados, existen otros que serán reconocidos como
tales en balance, siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco
Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especificados en estas normas de
registro y valoración. Entre tales elementos se pueden mencionar los
siguientes: concesiones administrativas, derechos comerciales, propiedad intelectual
o licencias.
Los elementos anteriores deben ser objeto de amortización y
corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general
para los inmovilizados intangibles.