
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
Normas de elaboración de las cuentas anuales
4.ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias,
el estado de cambios en el patrimonio neto
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas
particulares, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de
cambios en el patrimonio neto, se formularán teniendo en cuenta las siguientes
reglas:
1.
En cada
partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las
correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando
unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación
en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o
subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos
de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando
de ello detalladamente en la memoria.
2.
No
figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio
ni en el precedente.
3.
No podrá
modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que
se indicarán en la memoria.
4.
Podrán
añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos recogidos en este Plan
General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que su
contenido no esté previsto en las existentes.
5.
Podrá
hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los
modelos.
6.
Podrán
agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance y estado de
cambios en el patrimonio neto, si sólo representan un importe irrelevante para
mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
7.
Cuando
proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información
correspondiente dentro de la memoria.
8.
Los
créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas, así como los ingresos y
gastos derivados de ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con
separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas,
respectivamente. En cualquier caso, en las partidas relativas a empresas
asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
9.
Las
empresas que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan
personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes,
etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma
de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada
partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades
correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando
sobre su desglose en la memoria.