
SEGUNDA PARTE
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
19.ª Negocios conjuntos
1.
Ámbito de aplicación
Un negocio conjunto es una actividad
económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas.
A estos efectos, control conjunto es un acuerdo estatutario o contractual en
virtud del cual dos o más personas, que serán denominadas en la presente norma
«partícipes», convienen compartir el poder de dirigir las políticas financiera
y de explotación sobre una actividad económica con el fin de obtener beneficios
económicos, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto financieras
como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento
unánime de todos los partícipes.
2.
Categorías de negocios conjuntos
Los negocios conjuntos pueden ser:
a)
Negocios conjuntos que no se manifiestan a través de la
constitución de una empresa ni el establecimiento de una estructura financiera
independiente de los partícipes, como son las uniones temporales de empresas y
las comunidades de bienes, y entre las que se distinguen:
a1)
Explotaciones controladas de forma conjunta: actividades que
implican el uso de activos y otros recursos propiedad de los partícipes.
a2)
Activos controlados de forma conjunta: activos que son propiedad
o están controlados conjuntamente por los partícipes.
b)
Negocios conjuntos que se manifiestan a través de la
constitución de una persona jurídica independiente o empresas controladas de
forma conjunta.
2.1.
Explotaciones y activos controlados de forma conjunta
El partícipe en una explotación o en
activos controlados de forma conjunta registrará en su balance la parte
proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación,
de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos
conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén
bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio
conjunto.
Asimismo reconocerá en su cuenta de
pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y de
los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos incurridos
en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo con
lo dispuesto en este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas deban ser imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el estado de cambios en el patrimonio
neto y, si voluntariamente lo presentase, en el estado de flujos de efectivo
del partícipe estará integrada igualmente la parte proporcional de los importes
de las partidas del negocio conjunto que le corresponda en función del porcentaje
de participación establecido en los acuerdos alcanzados.
Se deberán eliminar los resultados no
realizados que pudieran existir por transacciones entre el partícipe y el
negocio conjunto, en proporción a la participación que corresponda a aquél.
También serán objeto de eliminación los importes de activos, pasivos, ingresos,
gastos y flujos de efectivo recíprocos.
Si el negocio conjunto elabora estados
financieros a efectos del control de su gestión, se podrá operar integrando los
mismos en las cuentas anuales individuales de los partícipes en función del
porcentaje de participación y sin perjuicio de que debe registrarse conforme a lo
previsto en el artículo 28 del Código de Comercio. Dicha integración se
realizará una vez efectuada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a
la fecha de cierre y al ejercicio económico del partícipe, la homogeneización
valorativa en el caso de que el negocio conjunto haya utilizado criterios
valorativos distintos de los empleados por el partícipe, y las conciliaciones y
reclasificaciones de partidas necesarias.
2.2.
Empresas controladas de forma conjunta
El partícipe registrará su participación en
una empresa controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto respecto a
las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas
en el apartado 2.3 de la norma relativa a activos financieros.