
SEGUNDA PARTE
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
2.ª Inmovilizado material
1.
Valoración inicial
Los bienes comprendidos en el inmovilizado mate rial se
valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de
producción.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del
inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de
producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
Asimismo, formará parte del valor del inmovilizado material, la
estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del
desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los
costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas
obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto
en la norma aplicable a éstas.
En los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior
a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de
adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado
antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y
que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo
de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la
adquisición, fabricación o construcción.
1.1.
Precio de adquisición
El precio de adquisición incluye, además del importe facturado
por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio,
todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta
su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y
cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista;
entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios,
seguros, instalación, montaje y otros similares.
Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán de acuerdo
con lo dispuesto en la norma relativa a pasivos financieros.
1.2.
Coste de producción
El coste de producción de los elementos del inmovilizado
material fabricados o construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo
al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles,
los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la
parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a
los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al
periodo de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del
activo en condiciones operativas. En cualquier caso, serán aplicables los
criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias.
1.3.
Permutas
A efectos de este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas, se entiende que un elemento del inmovilizado material se
adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no
monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.
En las operaciones de permuta de carácter comercial, el
inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del activo
entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran
entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor
razonable del activo recibido y con el límite de este último. Las diferencias
de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio
se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Se considerará que una permuta tiene carácter comercial si:
a)
La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de
efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de
efectivo del activo entregado; o
b)
El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos
de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado
como consecuencia de la operación.
Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas
por las anteriores causas a) o b), resulte significativa al compararla con el
valor razonable de los activos intercambiados.
Cuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda
obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que
intervienen en la operación, el inmovilizado material recibido se valorará por
el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas
monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté
disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor.
1.4.
Aportaciones de capital no dinerarias
Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de aportación
no dineraria de capital serán valorados por su valor razonable en el momento de
la aportación.
Para el aportante de dichos bienes se aplicará lo dispuesto en
la norma relativa a activos financieros.
2.
Valoración posterior
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del
inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición o coste de
producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado
de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.
2.1.
Amortización
Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática
y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual,
atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso
y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial
que pudiera afectarlos.
Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento
del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el
coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento.
Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor
residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se
contabilizarán como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara
de un error.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente
proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las
amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado,
teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Igual proceder corresponderá en
caso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro.
2.2.
Deterioro del valor
Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento
del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe
recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable
menos los costes de venta y su valor en uso.
A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la empresa
evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material pueda estar
deteriorado, en cuyo caso, deberá estimar su importe recuperable efectuando las
correcciones valorativas que procedan.
Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del
inmovilizado material, así como su reversión cuando las circunstancias que las
motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un
ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión
del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría
reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro
del valor.
3.
Baja
Los elementos del
inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición
por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos
futuros de los mismos.
La diferencia entre el
importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material,
neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la
pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.
Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a activos financieros.