
SEGUNDA PARTE
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
5.ª Inmovilizado intangible
Los criterios contenidos en las normas
relativas al inmovilizado material, se aplicarán a los elementos del
inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación y de lo
previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
1.
Reconocimiento
Para el reconocimiento
inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de
cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento
contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el
criterio de identificabilidad.
El citado criterio de
identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos
siguientes:
a)
Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la
empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o
intercambiado.
b)
Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de
que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros
derechos u obligaciones.
En ningún caso se
reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo
del establecimiento, las marcas, cabe ce ras de periódicos o revistas, los
sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas
similares, que se hayan generado internamente.
2.
Valoración posterior
La empresa apreciará
si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado
intangible tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis
de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del período a lo
largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de
efectivo para la empresa.
Un elemento de inmovilizado
intangible con una vida útil indefinida no se amortizará, aunque deberá
analizarse su eventual deterioro siempre que existan indicios del mismo y al
menos anualmente. La vida útil de un inmovilizado intangible que no esté siendo
amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos y
circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para
ese activo. En caso contrario, se cambiará la vida útil de indefinida a definida,
procediéndose según lo dispuesto en relación con los cambios en la estimación
contable, salvo que se tratara de un error.