
SEGUNDA PARTE
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
16.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios
1.
Aspectos comunes
Los ingresos procedentes de la venta de
bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de
la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia
en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido:
el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares
que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal
de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los
créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo
de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de
efectivo no sea significativo.
Los impuestos que gravan las operaciones de
venta de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a
terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales,
así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de
los ingresos.
Los créditos por operaciones comerciales se
valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a activos
financieros.
No se reconocerá ningún ingreso por la
permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar
naturaleza y valor.
Con el fin de contabilizar los ingresos
atendiendo al fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que los
componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando
criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos; a la
inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán
contablemente de forma conjunta.
Cuando existan dudas relativas al cobro de
un importe previamente reconocido como ingresos por venta o prestación de
servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable se registrará como
un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un menor ingreso.
2.
Ingresos por ventas
Sólo se contabilizarán los ingresos
procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las
siguientes condiciones:
a)
La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios
significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su
transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada
transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la
empresa y ésta la obligación de recomprarlos, por el precio de venta inicial
más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.
b)
La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes
vendidos, en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el
control efectivo de los mismos.
c)
El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad. d) Es
probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos
derivados de la transacción, y
d)
Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser
valorados con fiabilidad.
3.
Ingresos por prestación de servicios
Los ingresos por prestación de servicios se
reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con
fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en
la fecha de cierre del ejercicio.
En consecuencia, sólo se contabilizarán los
ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada
una de las siguientes condiciones:
a)
El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
b)
Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos
económicos derivados de la transacción.
c)
El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre
del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y
d)
Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que
quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.
La empresa revisará y, si es necesario,
modificará las estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el servicio
se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente,
que el desenlace o resultado de la operación de prestación de servicios no
pueda ser estimado con fiabilidad.
Cuando el resultado de una transacción que
implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se
reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren
recuperables.