
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
Normas de elaboración de las cuentas anuales
2.ª Formulación de cuentas anuales
1.
Las
cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los
casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social
o disolución.
2.
Las
cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores,
quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar
desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán
la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresa
rio, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales,
o por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno
de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos
en que falte.
3.
El
balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el
patrimonio neto y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma
clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que
corresponden y el ejercicio al que se refieren.
4.
Las
cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros.