
SEGUNDA PARTE
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
12.ª Existencias
1.
Valoración inicial
Los bienes y servicios comprendidos en las
existencias se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición o el
coste de producción.
Los impuestos indirectos que gravan las existencias
sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no
sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
En las existencias que necesiten un período
de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se
incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros,
en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material.
Los anticipos a proveedores a cuenta de
suministros futuros de existencias se valorarán por su coste.
Los débitos por operaciones comerciales se
valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a pasivos
financieros.
1.1.
Precio de adquisición
El precio de adquisición incluye el importe
facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el
precio u otras partidas similares así como los intereses incorporados al
nominal de los débitos, y se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan
hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta, tales como transportes,
aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición
de las existencias. No obstante lo anterior, podrán incluirse los intereses
incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan
un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de
efectivo no sea significativo.
1.2.
Coste de producción
El coste de producción se determinará
añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias
consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá
añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente
imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes
correspondan al período de fabricación, elaboración o construcción, en los que
se haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el nivel de
utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción.
1.3.
Métodos de asignación de valor
Cuando se trate de asignar valor a bienes
concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí,
se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio
ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo
considerase más conveniente para su gestión. Se utilizará un único método de
asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso
similares.
Cuando se trate de bienes no
intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto
específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente
imputables a cada bien individualmente considerado.
1.4.
Coste de las existencias en la prestación de servicios
Los criterios indicados en los apartados
precedentes resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias
de los servicios. En concreto, las existencias incluirán el coste de producción
de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso por prestación
de servicios correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a
ingresos por ventas y prestación de servicios.
2.
Valoración posterior
Cuando el valor neto realizable de las
existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción,
se efectuarán las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas como un
gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el caso de las materias primas y otras
materias consumibles en el proceso de producción, no se realizará corrección
valorativa siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen
sean vendidos por encima del coste. Cuando proceda realizar corrección
valorativa, el precio de reposición de las materias primas y otras materias
consumibles puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.
Adicionalmente, los bienes o servicios que
hubiesen sido objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios en
firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de la
corrección valorativa, a condición de que el precio de venta estipulado en
dicho con trato cubra, como mínimo, el coste de tales bienes o servicios, más
todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución
del contrato.
Si las circunstancias que causaron la
corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe
de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo como un ingreso en la
cuenta de pérdidas y ganancias.