
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
Normas de elaboración de las cuentas anuales
11.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas
A efectos de la presentación de las cuentas
anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del
grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o
indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para
los grupos de sociedad des o cuando las empresas estén controladas por
cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen
conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas
estatutarias.
Se entenderá que una empresa es asociada
cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado
anteriormente, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso
de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan
sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en
ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a
contribuir a su actividad.
En este sentido, se entiende que existe
influencia significativa en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan los
dos requisitos siguientes:
a)
La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las
entidades o personas físicas dominantes, participan en la empresa, y
b)
Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política
financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.
Asimismo, la existencia de influencia
significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes
vías:
1.
Representación
en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa
participada;
2.
Participación
en los procesos de fijación de políticas;
3.
Transacciones
de importancia relativa con la participada;
4.
Intercambio
de personal directivo; o
5.
Suministro
de información técnica esencial.
Se presumirá, salvo prueba en contrario,
que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas
del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al
menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.
Se entenderá por empresa multigrupo aquella
que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las
empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas
físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.