
SEGUNDA PARTE
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
21.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables
Cuando se produzca un cambio de
criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el
principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se
calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de
información.
El ingreso o gasto correspondiente a
ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el
ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste
por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se
imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de
reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los
ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo
se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los
ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
En la subsanación de errores relativos
a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los
cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las
omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por
no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que
estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y
tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.
Sin embargo, se calificarán como
cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de
activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean
consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia
o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se
aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de
la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El
eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de
los mismos.
Siempre que se produzcan cambios de
criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se
deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas
anuales.
Asimismo, se informará en la memoria
de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos
significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios
posteriores.