
REAL
DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables
específicos para microempresas. (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de
2007).
I
La disposición final primera de
la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la
normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, de forma simultánea
al Plan General de Contabilidad y como norma complementaria de éste, apruebe el
Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, Plan
General de Contabilidad de Pymes), con el mandato de que recoja los contenidos
del mismo relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general,
por estas empresas, y le habilita a simplificar criterios de registro,
valoración e información a incluir en la memoria.
El Plan General de Contabilidad
de Pymes que ahora se aprueba constituye el desarrollo de las normas contables
que pueden ser aplicadas por ciertas empresas, delimitadas en el cuerpo de este
real decreto. La aprobación de esta norma en un real decreto diferenciado del
que aprueba el Plan General de Contabilidad, se justifica por razones de
sistemática normativa, con el fin de que las pequeñas y medianas empresas
cuenten con un Plan contable completo y específico, que presenta la misma
estructura que el Plan General de Contabilidad.
En la determinación de las
operaciones realizadas con carácter general por estas empresas y, en
consecuencia, en la simplificación de los criterios contenidos en el Plan General
de Contabilidad se ha partido de una propuesta analizada en un grupo de trabajo
específico creado para esta tarea. Asimismo, a efectos de valorar su idoneidad
y adecuación con el Marco Conceptual de la Contabilidad contenido en el Código
de Comercio, este proyecto normativo fue sometido a informe del Consejo de
Contabilidad en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 2007, una vez
oído el Comité Consultivo de Contabilidad reunido el día 25 de julio de 2007.
El artículo 1 de este real
decreto aprueba el Plan General de Contabilidad de Pymes, determinando el
artículo 2 su ámbito de aplicación. Debe resaltarse el carácter voluntario de
este Plan General de Contabilidad de Pymes, cuya aplicación es opcional para
las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 175 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para la formulación de balance y
estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Adicionalmente se exige que
la empresa no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión regulados en
el apartado 2 del artículo 2 de este real decreto. Cabe mencionar que estas
mismas circunstancias delimitan la posibilidad, para las entidades no
mercantiles de aplicar los contenidos de este Plan General de Contabilidad de
Pymes, en los términos recogidos en el artículo 5.
Teniendo en cuenta que la
determinación del cumplimiento de las condiciones aludidas se produce a cierre
de ejercicio, el sujeto contable registrará sus operaciones atendiendo a las
circunstancias previsibles, efectuando, en su caso, y al menos al cierre del
ejercicio, los ajustes que procedan.
Adicionalmente, la opción que
una pequeña o mediana empresa ejerza de aplicar el Plan General de Contabilidad
o el Plan General de Contabilidad de Pymes, deberá mantenerse de forma continuada
un mínimo de tres ejercicios, salvo que la empresa, por dejar de estar incluida
en el ámbito de aplicación de este último, tuviera que aplicar obligatoriamente
el Plan General de Contabilidad.
Por su parte, el artículo 3 de
este real decreto prohíbe la aplicación parcial del Plan General de Contabilidad
de Pymes, exigiendo que se considere como un cuerpo completo, de forma que el
usuario de la información financiera externa pueda ser conocedor de los
criterios que subyacen en unas cuentas anuales de pequeñas y medianas empresas.
Y ello sin perjuicio, obviamente, de que si una empresa que aplique este Plan
realiza operaciones que no están específicamente recogidas en él, habrá de
remitirse a las normas o a los apartados específicos del Plan General de
Contabilidad, que contengan los criterios de registro, valoración y
presentación de dichas operaciones, con la excepción de los relativos a activos
no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Asimismo, debe resaltarse que
las normas de activos financieros y pasivos financieros se conciben en el Plan
General de Contabilidad de Pymes como normas aplicables en su totalidad, sin
que proceda considerar a efectos valorativos categorías diferentes a las que
están contempladas en ellas, y sin perjuicio de la remisión a los contenidos
del Plan General de Contabilidad en relación con los contratos particulares no
regulados en el Plan General de Contabilidad de Pymes; a saber, los pasivos
financieros híbridos, los instrumentos compuestos, los derivados que tengan
como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo
valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad, los contratos de
garantía financiera, las fianzas entregadas y recibidas y las coberturas
contables.
La estructura del Plan General
de Contabilidad de Pymes es la misma que la del Plan General de Contabilidad.
Consta de cinco partes precedidas de una Introducción en la que se explicitan
las características fundamentales de este texto y sus diferencias con respecto
al Plan General de Contabilidad.
Alguna de las variaciones que
el usuario del Plan General de Contabilidad de Pymes encontrará al comparar su
contenido con el del Plan General de Contabilidad, son:
1.
La primera parte, que contiene el Marco Conceptual de la
Contabilidad, no ha sufrido ninguna modificación destacable respecto a la
primera parte del Plan General de Contabilidad, si bien dado el tamaño de las
empresas destinatarias de este Plan, el estado de flujos de efectivo se contempla
como un documento de elaboración voluntaria, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 34 del Código de Comercio y 175 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas.
2.
En la segunda parte, normas de registro y valoración para
pequeñas y medianas empresas, se han eliminado las normas relativas a ciertas operaciones
que se han considerado como de escasa realización por estas empresas. En este
sentido, se han eliminado las siguientes normas o apartados:
a)
Fondo de comercio.
b)
Instrumentos financieros compuestos.
c)
Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos
de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con
fiabilidad.
d)
Contratos de garantía financiera.
e)
Fianzas entregadas y recibidas.
f)
Coberturas contables.
g)
Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
h)
Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
i)
Combinaciones de negocio.
j)
Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no dinerarias de
un negocio entre empresas del grupo.
Asimismo, se han simplificado algunos de los criterios de
registro y valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, fundamentalmente
relacionados con los instrumentos financieros. En particular, se han eliminado
determinadas categorías de activos financieros y se ha suprimido el criterio de
valoración a valor razonable con imputación directa de los cambios de valor a
patrimonio neto, establecida para los activos financieros disponibles para la
venta en el Plan General de Contabilidad, así como la posibilidad de designar a
inicio activos y pasivos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas
y ganancias.
Debe también resaltarse la eliminación de la norma relativa a
activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la
venta, cuyo contenido no resulta de aplicación a las empresas usuarias del Plan
General de Contabilidad de Pymes. Por último, se ha suprimido el apartado
relativo a la conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación,
que carece de objeto en el Plan General de Contabilidad de Pymes dado que se
establece como requisito para poder aplicar este Plan que la moneda funcional
de la empresa sea el euro.
3.
La tercera parte, contiene además de las normas de elaboración,
los modelos de las cuentas anuales para las pequeñas y medianas empresas, que
son iguales a los modelos abreviados contenidos en la tercera parte del Plan
General de Contabilidad, si bien prescindiendo de las subagrupaciones,
epígrafes, partidas y apartados de información en memoria relativos a las
operaciones cuyo desarrollo no se inserta en el Plan General de Contabilidad de
Pymes. Debe resaltarse que las empresas que opten por la aplicación de este
texto y realicen operaciones no contenidas en el mismo, además de aplicar las
normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad, habrán de
incluir las partidas correspondientes en los documentos que conforman las
cuentas anuales de estas empresas, así como habrán de suministrar en la memoria
la información que expresamente se requiere en el modelo de memoria abreviada
o, en el caso de operaciones que no se informen en ésta, en el modelo de
memoria normal, incluidos ambos en el Plan General de Contabilidad.
Mención especial requiere una de las novedades de esta parte del
Plan constituida por la eliminación del estado de ingresos y gastos reconocidos
dada la práctica ausencia de operaciones que conllevan en el Plan General de
Contabilidad la imputación de ingresos y gastos directamente al patrimonio
neto. Es por ello, que se ha considerado conveniente simplificar el estado de
cambios en el patrimonio neto de pequeñas y medianas empresas, que estará
formado únicamente por un documento, que contempla todos los cambios en el
patrimonio neto, realizados con los socios, con terceros o como una mera
reclasificación de las partidas. En este documento se ha añadido específicamente
la información relativa a los ingresos y gastos directamente imputados a patrimonio
neto, que de acuerdo con los contenidos de este Plan serán las subvenciones,
donaciones y legados concedidos a la empresa por terceros y los ingresos fiscales
a distribuir. De la misma forma, si la empresa realizara alguna operación que
conllevara, por aplicación del Plan General de Contabilidad, otro tipo de
ingreso o gasto imputado directamente al patrimonio neto, deberá incorporarse
la correspondiente fila y columna en dicho estado.
4.
La cuarta y quinta parte, incluyen los grupos, subgrupos y
cuentas necesarios para el reflejo contable de las operaciones contenidas en la
segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, así como las
definiciones, relaciones contables y los movimientos que darán origen a los motivos
de cargo y abono.
Ha de resaltarse la eliminación de los grupos 8 y 9 que reflejan
los gastos e ingresos registrados directamente en el patrimonio neto,
respectivamente. En este sentido, el movimiento establecido para las
subvenciones, donaciones y legados recibidos de terceros que constituyen
ingresos imputados directamente al patrimonio neto, refleja tanto la obtención,
como el traspaso a la cuenta de pérdidas y ganancias y el efecto impositivo
asociado a las citadas subvenciones, donaciones y legados.
Las normas de aplicación de este Plan General de Contabilidad de
Pymes se completan con las disposiciones adicionales primera y segunda, que
desarrollan los criterios que han de seguirse en la utilización del Plan
General de Contabilidad de Pymes, tanto en caso de abandono de los criterios
contables específicos aplicables por las microempresas, como del posible paso
del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, a la utilización del Plan General de Contabilidad de Pymes, en el
ejercicio en que un sujeto contable entre en el ámbito de aplicación de este
último Plan. En los supuestos contrarios, de paso al Plan General de Contabilidad,
se atenderá a lo regulado a este respecto en la disposición adicional única del
real decreto por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Asimismo, las disposiciones transitorias primera, segunda y
tercera regulan la aplicación por primera vez del Plan General de Contabilidad
de Pymes después de su entrada en vigor, de forma similar a la establecida para
la aplicación por primera vez del Plan General de Contabilidad, pero simplificando
los criterios de las operaciones que no se desarrollan en este texto, sin
perjuicio de la aplicación de los contenidos de las disposiciones transitorias
relativas a la primera aplicación establecidas en el real decreto por el que se
aprueba el Plan General de Contabilidad, en caso de haber tenido lugar dichas
operaciones.
II
La disposición final primera de
la Ley 16/2007 establece por otra parte, que atendiendo a la singularidad de
las empresas de muy reducida dimensión, este desarrollo reglamentario
incorporará otros criterios de registro y valoración simplificados; en
particular, en el gasto por el Impuesto sobre Sociedades y en las operaciones
de arrendamiento financiero y otras de naturaleza similar.
El artículo 4 de este real
decreto desarrolla este mandato, recogiendo las circunstancias que han de
cumplir las empresas para que puedan optar por la aplicación de los criterios
contables específicos de las microempresas. Estas circunstancias se refieren a
la cifra del total de las partidas del activo, que no podrá superar el millón
de euros, al importe neto de la cifra de negocios, que no superará los dos
millones de euros y al número medio de trabajadores que no podrá ser superior a
10. Estos mismos criterios serán de aplicación para las entidades no
mercantiles; en particular, para las fundaciones.
Por lo que se refiere al
registro de las operaciones y a las consecuencias de ejercer la opción de
aplicar estos criterios específicos, se entienden aplicables las mismas
indicaciones anteriormente mencionadas para el Plan General de Contabilidad de
Pymes.
El primer criterio específico
se refiere al tratamiento contable de los acuerdos de arrendamiento financiero
y otros de naturaleza similar, estableciéndose la imputación de la cuota
devengada en el acuerdo, como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En
el momento en que se ejerza la opción de compra procederá registrar el activo
por el importe satisfecho, aplicando el criterio valorativo del precio de
adquisición. Asimismo, en atención a la relevancia de determinada información
de estos acuerdos de arrendamiento financiero, se exige la incorporación de
esta información en la memoria de las cuentas anuales.
No obstante lo anterior, las
operaciones de arrendamiento financiero que tengan por objeto terrenos, solares
u otros activos no amortizables, han de seguir el tratamiento exigido en la
norma de registro y valoración del Plan General de Contabilidad de Pymes.
El otro criterio específico se
refiere al registro contable del impuesto sobre beneficios, considerándose como
gasto por impuesto el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del
ejercicio corriente, es decir, el gasto por impuesto sobre beneficios se hace
equivalente al gasto por impuesto corriente. Adicionalmente, este artículo 4
recoge la información a incluir en la memoria que completará la aplicación de
este criterio.
En ambos casos, se determinan
las cuentas y los movimientos que, con carácter general, pueden utilizar las
empresas que apliquen estos criterios específicos.
Las disposiciones adicional
tercera y transitoria cuarta regulan la forma de proceder en el primer
ejercicio en el que se apliquen los citados criterios, tanto en el supuesto de
aplicaciones posteriores a la entrada en vigor de este real decreto como en
dicho momento.
III
La disposición transitoria
sexta de este real decreto establece, con carácter general, la aplicación por
parte de los destinatarios de las normas contables aprobadas por este real
decreto, de las adaptaciones sectoriales y resoluciones del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que mantienen su vigencia en los términos
establecidos en la disposición transitoria quinta del real decreto que aprueba
el Plan General de Contabilidad.
Por lo que se refiere a los
desarrollos normativos futuros, quedan incorporados en la disposición final
primera como desarrollos directos del Plan General de Contabilidad, que
resultarán obligatorios para todos los sujetos contables, incluidos los que
apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes, sin perjuicio de que en
algún aspecto pueda haber una especificidad que en todo caso deberá ser diferenciada
expresamente en la norma.
Por último, la disposición
final tercera señala la entrada en vigor de este real decreto para los
ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2008.
En su virtud, a propuesta del
Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de
2007.
D I S P O
N G O:
Artículo
1. Aprobación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
Se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas (en adelante, Plan General de Contabilidad de PYMES), cuyo
texto se inserta a continuación.
Artículo
2. Ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas.
1.
Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas
las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria,
que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada
uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a)
Que el total de las partidas del activo no supere los dos
millones ochocientos cincuenta mil euros.
b)
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los
cinco millones setecientos mil euros.
c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de
Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos,
a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se
refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución o transformación, las
empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen,
al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias
expresadas en este apartado.
Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los
términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª
Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del
Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes
se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de
negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que
conformen el grupo.
Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado
serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de
aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General
de Contabilidad de Pymes.
El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible
cumplimiento de los citados requisitos.
2.
En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad
de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias:
a)
Que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados
regulados o sistemas multilaterales de negociación, de cualquier Estado miembro
de la Unión Europea.
b)
Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera
haber formulado cuentas anuales consolidadas.
c)
Que su moneda funcional sea distinta del euro.
d)
Que se trate de entidades financieras que capten fondos del
público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman
la gestión de las anteriores.
3.
La opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación
del Plan General de Contabilidad de Pymes, ejerza de seguir este Plan o el Plan
General de Contabilidad, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo,
durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho
plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad
de Pymes, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
Artículo
3. Aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas.
1.
La empresa que, cumpliendo los requisitos exigidos en el
artículo anterior, opte por la aplicación del Plan General de Contabilidad de
Pymes, deberá aplicarlo de forma completa.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán
carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del
Plan General de Contabilidad de Pymes y los aspectos relativos a la numeración
y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos
aspectos que contengan criterios de registro o valoración.
2.
Cuando una empresa que aplique el Plan General de Contabilidad
de Pymes realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en
dicho texto habrá de remitirse a las correspondientes normas y apartados
contenidos en el Plan General de Contabilidad con la excepción de los relativos
a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la
venta que en ningún caso serán aplicables.
Artículo
4. Criterios específicos aplicables por microempresas.
1.
Los criterios señalados en los apartados siguientes de este
artículo, podrán ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por
aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de
las siguientes circunstancias:
a)
Que el total de las partidas del activo no supere el millón de
euros.
b)
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los
dos millones de euros.
c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a diez.
Las empresas perderán la facultad de aplicar los criterios
específicos contenidos en el presente artículo si dejan de reunir, durante dos
ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las
circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución o transformación, las
empresas podrán aplicar los criterios específicos contenidos en el presente
artículo si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres
circunstancias expresadas en este apartado.
Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los
términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª
Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del
Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes
se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de
negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que
conformen el grupo.
Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado
serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de
aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General
de Contabilidad de Pymes incluyendo los criterios específicos para microempresas.
A estos exclusivos efectos, cuando proceda considerar los
criterios específicos para microempresas, el total activo deberá incrementarse
en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los
acuerdos descritos en la norma primera del apartado 3 de este artículo.
El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible
cumplimiento de los citados requisitos.
2.
La opción que una microempresa ejerza de aplicar o no los
criterios específicos contenidos en el apartado 3 siguiente, deberá mantenerse
de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con
anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de
aplicar los criterios específicos para microempresas, conforme a lo establecido
en el apartado anterior.
3.
Las empresas que opten por los criterios específicos de las
microempresas, habrán de hacerlo de forma conjunta, debiendo seguir las
siguientes normas, respecto a las operaciones descritas a continuación:
1.ª
Acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza
similar:
En la calificación de un acuerdo de arrendamiento como
financiero, se estará a lo dispuesto en la norma de registro y valoración
correspondiente incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad
de Pymes.
Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u
otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros
activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio
como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de
ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición
de dicha opción.
En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5.
Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, deberá indicarse
el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del
arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente
de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la
hubiere. La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando
la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga
financiera. A tal efecto, para cada acuerdo de arrendamiento financiero deberá
cumplimentarse la siguiente información:
Años
|
Cuota del acuerdo de arrendamiento
|
Compromisos
pendientes
|
|
Recuperación del coste
|
Carga financiera
|
|
|
1
…
n
|
|
|
|
Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u
otros de naturaleza similar que tengan por objeto terrenos, solares u otros
activos no amortizables, aplicarán los criterios de registro y valoración
relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza
similar contenidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de
Pymes.
2.ª
Impuesto sobre beneficios:
El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la
cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones
fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, al
cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta
devengados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando
la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública.
En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 9. Situación
fiscal, deberá indicarse la siguiente información:
a)
Diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado
contable antes de impuestos motivadas por la distinta calificación de los
ingresos, gastos, activos y pasivos.
b)
Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente,
plazos y condiciones.
c)
Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los pendientes
de deducir, así como los compromisos adquiridos en relación con estos
incentivos, y
d)
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación
con la situación fiscal.
A los empresarios individuales, al no estar sujetos al impuesto
sobre sociedades, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 de la
norma de registro y valoración relativa al impuesto sobre beneficios contenida
en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes.
4.
Las cuentas a utilizar para el registro contable de las
operaciones descritas en el apartado 3 anterior serán, con carácter general,
las siguientes:
a)
La cuenta 621. «Arrendamientos y cánones» prevista en la cuarta
parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, se desagregará en las
siguientes cuentas de cuatro cifras:
6210. «Arrendamientos y cánones».
6211. «Arrendamientos financieros y otros».
El movimiento de la cuenta 6211 es el siguiente:
Se cargará:
Por el importe devengado por las cuotas del arrendamiento
financiero y otros similares, con abono, normalmente, a cuentas del subgrupo
57.
Se abonará:
Con cargo a la cuenta 129.
b)
La cuenta 6300. «Impuesto corriente» prevista en la cuarta parte
del Plan General de Contabilidad de PYMES.
5.
Las empresas que apliquen los criterios específicos contenidos
en el apartado 3 de este artículo incluirán en el apartado 2.1.a) de la memoria
una mención expresa de la aplicación de estos criterios.
Artículo
5. Entidades no mercantiles.
Las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan
obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del
Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicar los contenidos del Plan
General de Contabilidad de Pymes y los criterios contables específicos para
microempresas establecidos en el artículo 4 de este real decreto, en lugar de
los contenidos en el Plan General de Contabilidad, siempre y cuando cumplan los
requisitos exigidos para ello contemplados en los artículos 2 y 4 de este real
decreto. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación
con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus
disposiciones específicas.
Asimismo, si en las disposiciones específicas se establecen
parámetros diferentes para posibilitar la formulación de balance abreviado,
deberán cumplirse adicionalmente éstos para poder hacer uso de la opción
recogida en el párrafo anterior de este artículo.
Disposición
adicional primera. Ajustes derivados del abandono de los criterios
específicos aplicables por las microempresas.
Al inicio del primer ejercicio en el que una empresa deje de
aplicar los criterios específicos contemplados en el artículo 4 de este real
decreto, y aplique en los acuerdos de arrendamiento financiero y otros de
naturaleza similar y en el impuesto sobre beneficios los contenidos del Plan
General de Contabilidad de Pymes, realizará esta aplicación de forma
retroactiva, debiendo registrar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento
exige el Plan General de Contabilidad de Pymes. La contrapartida de los ajustes
que deban realizarse será una partida de reservas salvo que, de acuerdo con los
criterios incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de
Pymes, deban utilizarse otras partidas del patrimonio neto.
En las primeras cuentas anuales que se formulen abandonando los
criterios específicos aplicables por las microempresas, la empresa creará en la
memoria un apartado con la denominación «Aspectos derivados del abandono de los
criterios específicos aplicables por las microempresas», en el que se
mencionarán las diferencias entre los criterios contables específicos de las
microempresas aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación
del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio
neto de la empresa.
En caso de que resulte de aplicación el Plan General de
Contabilidad, se seguirá lo establecido en la disposición adicional única del
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad.
Disposición
adicional segunda. Aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes
cuando en ejercicios previos se ha utilizado el Plan General de Contabilidad.
En el primer ejercicio en el que una empresa deje de aplicar el
Plan General de Contabilidad y aplique el Plan General de Contabilidad de
Pymes, realizará esta aplicación de forma retroactiva, cancelándose al inicio
de dicho ejercicio los ajustes por cambios de valor que figuren en el patrimonio
neto con cargo o abono a las partidas de los instrumentos financieros que
hubieran originado los citados ajustes.
En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el
Plan General de Contabilidad de Pymes, la empresa creará en la memoria un
apartado con la denominación «Aspectos derivados de la transición al Plan
General de Contabilidad de Pymes», en el que se incluirá una explicación de las
principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio
anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce
esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.
Disposición
adicional tercera. Incorporación de los criterios específicos aplicables por
las microempresas.
En el ejercicio en el que una empresa pase a aplicar los
criterios específicos de microempresas, realizará esta aplicación de forma
prospectiva desde el inicio de dicho ejercicio, debiendo contabilizarse de
acuerdo con los criterios contenidos en ejercicios anteriores los saldos
derivados de las operaciones reguladas en dicho artículo 4.
En la memoria de las cuentas anuales, se informará acerca del
tratamiento contable de cada uno de los acuerdos de arrendamiento financiero
suscritos.
Disposición
transitoria primera. Reglas generales para la aplicación del Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas en el primer ejercicio que se
inicie a partir de 1 de enero de 2008.
1.
Los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad de
Pymes deberán aplicarse de forma retroactiva con las excepciones que se indican
en las disposiciones transitorias segunda y tercera de este real decreto.
A tal efecto, el balance de apertura del ejercicio en que se
aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad de Pymes (en adelante,
el balance de apertura), se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:
a)
Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo
reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad de Pymes.
b)
Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo
reconocimiento no está permitido por el Plan General de Contabilidad de Pymes.
c)
Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía
con las definiciones y los criterios incluidos en el Plan General de
Contabilidad de Pymes.
d)
La empresa podrá optar por valorar todos los elementos
patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los
principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en
materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de
la Unión Europea, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su
valor razonable.
Si la empresa decide no hacer uso de la opción anterior,
valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas
establecidas en el presente real decreto.
2.
La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar
cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, salvo que,
de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan General de
Contabilidad de Pymes, deban utilizarse otras partidas.
Disposición
transitoria segunda. Excepciones a la regla general de primera aplicación.
1.
La empresa podrá aplicar las siguientes excepciones a la regla
general incluida en la disposición transitoria primera de este real decreto:
a)
Las provisiones correspondientes a obligaciones asumidas
derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material,
tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta,
podrán calcularse y contabilizarse por el valor actual que tengan en la fecha
del balance de apertura.
Adicionalmente deberá estimarse el importe que habría sido
incluido en el coste del activo cuando el pasivo surgió por primera vez,
calculando la amortización acumulada sobre ese importe.
b)
La empresa podrá optar por no aplicar con efectos retroactivos
el criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de
registro y valoración 2.ª 1 y 12.ª 1.
2.
La aplicación retroactiva de los nuevos criterios está prohibida
en los siguientes casos:
a)
Si una empresa dio de baja activos o pasivos financieros no
derivados, conforme a las normas contables anteriores, no se reconocerán aunque
lo exijan las normas de registro y valoración 8.ª y 9.ª contenidas en la
segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, a menos que deban
recogerse como resultado de una transacción o acontecimiento posterior.
b)
Estimaciones. En el balance de apertura, salvo evidencia
objetiva de que se produjo un error, las estimaciones deberán ser coherentes
con las que se realizaron en su día.
Disposición
transitoria tercera. Información a incluir en las cuentas anuales del primer
ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.
En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el
Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas, se deberá
incorporar la siguiente información:
1.
A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6
del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del
principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del
Plan General de Contabilidad de Pymes, se considerarán cuentas anuales
iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas
cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas
anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias
incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se
creará un apartado con la denominación «Aspectos derivados de la transición a
las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las
principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio
anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce
esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. En
particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de
apertura.
2.
Adicionalmente, si como consecuencia de los ajustes a realizar
en la fecha a que corresponda el balance de apertura se registrase una pérdida
por deterioro, la empresa deberá suministrar en la memoria la información
requerida en el Plan General de Contabilidad de Pymes.
Disposición
transitoria cuarta. Aplicación de los criterios específicos de las
microempresas en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de
2008.
Una empresa que haya aplicado el Plan General de Contabilidad,
aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y que pudiendo aplicar
los criterios específicos contenidos en el apartado 3 del artículo 4 de este
real decreto, opte por ello, aplicará dichos criterios de forma prospectiva
desde el inicio de dicho ejercicio, debiendo contabilizarse de acuerdo con los
criterios contenidos en ejercicios anteriores los saldos derivados de las
operaciones reguladas en dicho artículo 4.
En la memoria de las cuentas anuales, se informará acerca del
tratamiento contable de cada uno de los acuerdos de arrendamiento financiero
suscritos.
Disposición
transitoria quinta. Cálculo de los límites de aplicación.
Se tomarán en consideración los límites establecidos en los
artículos 2 y 4, para todos los ejercicios a computar en la fecha de cierre del
primer ejercicio en que resulte de aplicación este real decreto.
Las magnitudes contables establecidas en los citados artículos
que deben tomarse en consideración para el primer ejercicio que se inicie a
partir de 1 de enero de 2008, serán las que se deriven del contenido del Plan
General de Contabilidad de Pymes, incluyendo en el caso del artículo 4 los
criterios específicos para microempresas.
Disposición
transitoria sexta. Desarrollos normativos en materia contable.
Los desarrollos normativos en materia contable en vigor a la
fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose por los sujetos
contables que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes, en los
términos establecidos en la disposición transitoria quinta del Real Decreto
1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y siempre que
no se opongan a los criterios contenidos en el presente real decreto.
Disposición
final primera. Normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad de
Pymes.
Los desarrollos normativos del Plan General de Contabilidad que
se aprueben en virtud de las habilitaciones recogidas en las disposiciones
finales del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el Plan General de Contabilidad, serán de aplicación obligatoria para las empresas
que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes.
En caso de existir algún aspecto diferenciado para las Pequeñas
y Medianas Empresas, en dichos desarrollos normativos se hará expresa mención
de esta circunstancia.
Disposición
final segunda. Título competencial.
El presente real decreto tiene el carácter de desarrollo de la
legislación mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de
la Constitución.
Disposición
final tercera. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y
será de aplicación en los términos previstos en el presente real decreto, para
los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.
Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2007.