
SEGUNDA PARTE
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
8.ª Activos finacieros
La presente norma resulta de aplicación a
los siguientes activos financieros:
─
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes; es decir,
la tesorería depositada en la caja de la empresa, los depósitos bancarios a la
vista y los activos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el
momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses,
siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte
de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa;
─
Créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores
varios;
─
Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos
financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no
corrientes;
─
Valores representativos de deuda de otras empresas
adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y pagarés;
─
Instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos:
acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros
instrumentos de patrimonio;
─
Derivados con valoración favorable para la empresa: entre
ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda
extranjera a plazo, y
─
Otros activos financieros: tales como depósitos en
entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos
constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de
patrimonio propio.
─
Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero
en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho
contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar
activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente
favorables.
Un derivado financiero es un instrumento
financiero que cumple las características siguientes:
1.
Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales
como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias
primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los
índices sobre ellos y que en el caso de no ser variables financieras no han de
ser específicas para una de las partes del contrato.
2.
No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión
inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar
una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.
3.
Se liquida en una fecha futura.
Asimismo, esta norma es aplicable en el
tratamiento de las transferencias de activos financieros, como los descuentos
comerciales y las operaciones de «factoring».
1.
Reconocimiento
La empresa reconocerá un activo financiero en su balance cuando
se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a
las disposiciones del mismo.
2.
Valoración
Los activos financieros, a efectos de su valoración, se
clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
1.
Activos financieros a coste amortizado.
2.
Activos financieros mantenidos para negociar.
3.
Activos financieros a coste.
2.1.
Activos financieros a coste amortizado
En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo
dispuesto en el apartado 2.2 siguiente, los:
a)
Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos
financieros (clientes y deudores varios) que se originan en la venta de bienes
y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y
b)
Otros activos financieros a coste amortizado: son aquellos
activos financieros que no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no
tienen origen comercial y cuyos cobros son de cuantía determinada o
determinable. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico
comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los
depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las
fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos
exigidos sobre instrumentos de patrimonio.
2.1.1.
Valoración inicial
Los activos financieros incluidos en esta
categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable
de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean
directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la
cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.
No obstante lo señalado en el párrafo
anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior
a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos
y créditos al personal, las fianzas, los dividendos a cobrar y los desembolsos
exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el
corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no
actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
2.1.2.
Valoración posterior
Los activos financieros incluidos en esta
categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se
contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del
tipo de interés efectivo.
Las aportaciones realizadas como
consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se
valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida,
respectivamente, que correspondan a la empresa como partícipe no gestor, y
menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por
deterioro.
No obstante lo anterior, los activos con
vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose
por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.
2.1.3.
Deterioro del valor
Al menos al cierre del ejercicio, deberán
efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia
objetiva de que el valor de un activo financiero o de un grupo de activos
financieros con similares características de riesgo valorados colectivamente,
se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido
después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en
los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la
insolvencia del deudor.
La pérdida por deterioro del valor de estos
activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor
actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar,
descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento
inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará
el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas
anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las
pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar
modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.
En su caso, como sustituto del valor actual
de los flujos de efectivo futuros se utilizará el valor de cotización del
activo, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo
representativo del valor que pudiera recuperar la empresa.
Las correcciones valorativas por deterioro,
así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas
relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un
ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión
del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría
reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro
del valor.
2.2.
Activos financieros mantenidos para negociar
Se considera que un activo financiero (préstamo o crédito
comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o
derivado) se posee para negociar cuando:
a)
Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto
plazo (por ejemplo: valores representativos de deuda, cualquiera que sea su
plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren
para venderlos en el corto plazo), o
b)
Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un
contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de
cobertura. A estos efectos:
─
Un contrato de garantía financiera es aquél que exige que
el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida
en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de
acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de
deuda, tal como una fianza o un aval.
─
Un derivado es designado como instrumento de cobertura
para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en
la cuenta de pérdidas y ganancias, como puede ser la cobertura del riesgo de
tipo de cambio relacionado con compras y ventas en moneda extranjera o la
contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de tipo de
interés.
La empresa no podrá reclasificar un activo financiero incluido
inicialmente en esta categoría a otras, salvo cuando proceda calificar a una
inversión como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o
asociadas.
No se podrá reclasificar ningún activo financiero incluido en
las restantes categorías previstas en esta norma, a la categoría de mantenidos
para negociar.
2.2.1.
Valoración inicial
Los activos financieros mantenidos para
negociar se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable
de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean
directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias
del ejercicio.
Tratándose de instrumentos de patrimonio
formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes
de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
2.2.2.
Valoración posterior
Los activos financieros mantenidos para
negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción
en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en
el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio.
2.3.
Activos financieros a coste
En esta categoría se clasificarán las inversiones en el
patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas se
definen en la norma 11.ª de elaboración de las cuentas anuales, y los demás
instrumentos de patrimonio salvo que a estos últimos les sea aplicable lo
dispuesto en el apartado 2.2 anterior.
2.3.1.
Valoración inicial
Las inversiones en los instrumentos de
patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que
equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes
de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su
caso, para las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas,
el criterio incluido en el apartado 2 contenido en la norma relativa a
operaciones entre empresas del grupo.
Formará parte de la valoración inicial el
importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso,
se hubiesen adquirido.
2.3.2.
Valoración posterior
Las inversiones en instrumentos de
patrimonio incluidos en esta categoría se valorarán por su coste, menos, en su
caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Cuando deba asignarse valor a estos activos
por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio
ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen
iguales derechos.
En el caso de venta de derechos preferentes
de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el
importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los
respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula
valorativa de general aceptación.
2.3.3.
Deterioro del valor
Al menos al cierre del ejercicio, deberán
efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia
objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.
El importe de la corrección valorativa será
la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste
como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el
valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión,
calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como
consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y
de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante
la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean
generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades
ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas.
Salvo mejor evidencia del importe
recuperable de las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo,
multigrupo y asociadas, en la estimación del deterioro de esta clase de activos
se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada
corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración,
que correspondan a elementos identificables en el balance de la participada.
En las inversiones en el patrimonio de
empresas que no sean del grupo, multigrupo o asociadas admitidas a cotización,
como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se utilizará
el valor de cotización del activo, siempre que éste sea lo suficientemente fiable
como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa.
Tratándose de inversiones no admitidas a cotización, se tomará en consideración
el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías
tácitas existentes en la fecha de la valoración, que correspondan a elementos
identificables en el balance de la participada.
Las correcciones valorativas por deterioro
y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente,
en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como
límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de
reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
3.
Intereses y dividendos recibidos de activos financieros
Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con
posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la
cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses deben reconocerse utilizando el
método del tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el
derecho del socio a recibirlo.
A estos efectos, en la valoración inicial de los activos
financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento,
el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho
momento así como el importe de los dividendos acordados por el órgano
competente en el momento de la adquisición. A estos efectos, se entenderá por
«intereses explícitos» aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés
contractual del instrumento financiero.
Asimismo, si los dividendos distribuidos proceden
inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición
porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por
la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán
el valor contable de la inversión.
4.
Baja de activos financieros
La empresa dará de baja un activo financiero, o parte del mismo,
cuando expiren los derechos derivados del mismo o se haya cedido su
titularidad, siempre y cuando el cedente se haya desprendido de los riesgos y
beneficios significativos inherentes a la propiedad del activo (tal como las
ventas en firme de activos o las ventas de activos financieros con pacto de recompra
por su valor razonable).
En las operaciones de cesión en las que de acuerdo con lo
anterior no proceda dar de baja el activo financiero (como es el caso del
descuento de efectos, del «factoring con recurso», de las ventas de activos
financieros con pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta más un
interés, de las cesiones de activos en las que la empresa cedente retiene el
riesgo de crédito o la obligación de pagar intereses hasta que se cobre el
principal al deudor), se registrará adicionalmente el pasivo financiero
derivado de los importes recibidos.