
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
Normas de elaboración de las cuentas anuales
7.ª Estado de cambios en el patrimonio neto
El estado de cambios en el patrimonio neto
informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:
a)
El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.
b)
El importe de los ingresos o gastos reconocidos en patrimonio
neto. En particular, el importe, neto del efecto impositivo, de los ingresos y
gastos imputados directamente al patrimonio neto de la empresa, relacionados
con subvenciones, donaciones o legados no reintegrables otorgados por terceros
distintos a los socios o propietarios.
c)
En caso de que la empresa tenga ingresos fiscales a distribuir
en varios ejercicios o realice una operación que por aplicación de los
criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, conlleve otros
ingresos o gastos imputados directamente al patrimonio neto, se incorporará la
correspondiente fila y columna con la denominación apropiada y con un contenido
similar al establecido en el apartado anterior.
d)
Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones
con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales.
e)
Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio
neto.
f)
También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a
cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Cuando se advierta un error en el ejercicio
a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior
al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente
ajuste en el epígrafe A.II. del Estado de cambios en el patrimonio neto, de
forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de
modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de
que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en
el epígrafe C.II. del Estado de cambios en el patrimonio neto.
Las mismas reglas se aplicarán respecto a
los cambios de criterio contable.
Este documento se formulará teniendo en
cuenta que:
1.
El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el
ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.
2.
La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del
ejercicio anterior, se reflejará en:
─
La partida 3. «Otras operaciones con socios o
propietarios» del epígrafe B.III o D.III «Operaciones con socios o
propietarios», por la distribución de dividendos.
─
El epígrafe B.IV o D.IV «Otras variaciones del
patrimonio neto», por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones
de partidas de patrimonio neto.